Salario Mínimo Interprofesional
¿Qué es el Salario Mínimo Interprofesional?
Como su propio nombre indica es el mínimo que se puede cobrar o, dicho de otra manera, "no se puede cobrar menos"
El Gobierno deberá regularlo anualmente, previa consulta con las
Organizaciones Sindicales y asociaciones empresariales más
representativas, teniendo en cuenta el incfremento de los precios
(IPC), la productividad media nacional, el incremento de la
participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica
general. Un proceso que, sin duda, no justifica que tengamos uno de los
salarios mínimos más bajos de la Unión Europea.
Características generales del Salario Mínimo
- Como se ha dicho, se fija anualmente, aunque puede revisarse semestralmente si el Indice de Precios al Consumo (IPC) superara las previsiones del Gobierno.
- Las cuantías fijadas son un salario mínimo, por lo que puede ser superado por convenio colectivo o pacto individual con la empresa.
- La revisión del Salario Mínimo Interprofesional no afecta a la estructura, ni a la cuantía de los salarios profesionales que se vinieran percibiendo por los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.
- El Salario Mínimo es inembargable.
Importe del Salario Mínimo Interprofesional para cualquier actividad
- En 1998 se equiparó el salario mínimo de los menores de 18 años con el de los mayores de dicha edad, fijándose uno único para todos.
- Para 2003 el salario mínimo para cualquier actividad queda fijado en 15,04 euros/día ó 451,20 euros/mes según que el salario esté fijado por días o por meses.
- Para 2004 el salario mínimo para cualquier actividad queda fijado en 15,35 euros/día ó 460,50 euros/mes según que el salario esté fijado por días o por meses.
- Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
- Las cantidades indicadas anteriormente se verán incrementadas con los complementos salariales que correspondan
En cómputo anual para 2003 la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, incluidas las pagas extraordinarias, no será inferior a 6.316,80 euros para trabajadores con jornada legal completa.
Importe del Salario Mínimo Interprofesional para trabajadores eventuales o temporeros
Cuando la relación laboral no exceda de 120 días
percibirán, conjuntamente con el salario mínimo diario establecido, la parte
proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos
gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador,
correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas. En ningún caso la cuantía
diaria del salario profesional puede resultar inferior a 21,37 euros por jornada legal en
la actividad.
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, estos
trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario indicado anteriormente, la parte
proporcional correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no
existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de
vigencia del contrato.
Importe del Salario Mínimo Interprofesional para Empleados del Hogar Familiar
Será el indicado para «cualquier actividad».
Los que trabajen por horas percibirán como mínimo 3,51 euros por hora
efectiva de trabajo.
En dicho importe está incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias y vacaciones.
EVOLUCION DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
| Trabajadores |
2001 |
2001 |
2002 |
2002 |
2003 |
2003 |
2004 |
2004 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Dia | Mes |
Dia |
Mes |
Dia |
Mes |
Dia |
Mes |
|
| De 16 a 17 años |
2.404 | 72.120 |
||||||
| 14,45(**) | 433,45(**) |
14,74 | 442,20 | 15,04 | 451,20 | 15,35 | 460,50 | |
| De 17 años |
2.404 | 72.120 |
||||||
| 14,45(**) | 433,45(**) |
14,74 | 442,20 | 15,04 | 451,20 | 15,35 | 460,50 | |
| De 16 o más años |
2.404 | 72.120 |
||||||
| 14,45(**) | 433,45(**) |
14,74 | 442,20 | 15,04 | 451,20 | 15,35 | 460,50 |
(*) A partir del 1 de enero de 1998 se equipara el salario mínimo de los menores de 18 años con el de los mayores de dicha edad, fijándose un único salario.
(**) Importe en euros.
Más información en Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.



