Maternidad y Trabajo

This page was last updated on: 2023-12-15

Licencia por maternidad

La duración total de la licencia por maternidad es de 16 semanas consecutivas en la que seis semanas son obligatorias y deben ser disfrutadas después del nacimiento, mientras que las diez semanas restantes pueden tomarse antes o después del nacimiento. En caso de parto múltiple, 2 semanas para cada hijo o hija a partir del segundo . A excepción de las 6 semanas de descanso obligatorio, si el niño o niña es prematuro o tiene que ser hospitalizado después del parto, el permiso se puede tomar después de la finalización de la hospitalización. Mediante la consolidación de un derecho a una reducción de jornada, las madres pueden en la práctica ampliar el permiso de maternidad de dos a cuatro semanas. Si después de la licencia de maternidad la madre aún necesita atención médica como consecuencia del nacimiento de su hijo y no puede trabajar, estará en situación de incapacidad temporal y con derecho a prestaciones por enfermedad del sistema de Seguridad Social. Si el niño o niña es prematuro o tiene que ser hospitalizado después del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora todos los días. También tienen derecho a reducir su jornada de trabajo hasta dos horas al día, con la reducción proporcional de sus retribuciones. Las madres que trabajan tienen derecho a transferir hasta diez de sus 16 semanas pagadas de maternidad al padre con la condición de que tome las seis semanas después de dar a luz, que su pareja cumpla con los requisitos contributivos, y que la transferencia no ponga en peligro su salud. El permiso puede ser totalmente transferido o parcialmente transferido, por lo que ambos padres comparten a tiempo completo o parcial el permiso de manera coincidente. Si la madre fallece, el padre puede tomar los derechos de licencia de maternidad, con independencia de la situación del empleo anterior de la madre y de los derechos. La licencia de maternidad no se reduce en el caso de la muerte de su hijo.

La Ley de Salud Sexual y Reproductiva (2/2010) fue modificada en 2023. La modificación introduce tres nuevas causales de licencia temporal para las mujeres: menstruación dolorosa; embarazo, a partir del primer día de la semana 39; y aborto; mientras que la trabajadora no puede regresar a trabajar debido a su estado de salud.

(Real Decreto 2/2015, l Estatuto de los Trabajadores, art. 48 (4) y art.37 (4 bis))

Salario

Todas las trabajadoras tienen derecho a prestaciones de licencia por maternidad en metálico, por cuenta ajena o por empleados por cuenta propia si están afiliadas en cualquier régimen de seguridad social y han hecho las contribuciones requeridas. Las condiciones de calificación para tener derecho a las prestaciones de maternidad en metálico están determinadas tanto por la edad de la trabajadora y la duración de su contribución al régimen general de seguridad social. a) si la trabajadora es menor de 21 años de edad en la fecha del nacimiento / adopción / acogimiento familiar: se requiere un periodo mínimo de cotización. b) si la trabajadora tiene entre 21 y 26 años: se requiere un período mínimo de cotización de 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento en que el inicio de la licencia o, alternativamente, 180 días de cotización durante toda la vida laboral de la trabajadora antes de la fecha . c) si la trabajadora tiene más de 26 años: se requiere un período mínimo de cotización de 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento en que los permisos se inician o, alternativamente, 360 días en toda la vida laboral de la trabajadora antes de la fecha. En el caso de trabajadoras a tiempo parcial, la contribuciones se calcularán en función del número de horas trabajadas y calculando su equivalencia en días teóricos de contribución. Para tener derecho a cobrar las prestaciones por maternidad, las empleadas deben estar afiliadas al régimen de seguridad social general y haber hecho aportes durante 180 días en los 5 años anteriores a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento. Todos las trabajadoras tienen derecho a prestaciones por maternidad a partir del primer día de inicio de la licencia de maternidad, y su duración se ajustará a la duración del período de descanso disfrutado. En general, 16 semanas consecutivas, que se amplía en 2 semanas por cada hijo o hija a partir del segundo, en los casos de parto múltiple, adopción o acogimiento. La cantidad de beneficios en efectivo es el 100% de la base de cotización hasta un máximo de € 3,606.00 al mes durante toda la duración de la licencia de maternidad. Una prestación uniforme (€ 532,51 por mes o € 17,75 por día) se paga durante 42 días a todas las trabajadoras que no reúnan los requisitos requeridos.

(Real Decreto N º 1/1994 de la Ley General de Seguridad Social Art.7, Art. 86 Art. 133, el Real Decreto N º 295/2009 sobre las prestaciones en dinero del Sistema de Seguridad Social en materia de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia. Art.3-4, Art.8

 

Derechos de los trabajadores no estándar  - Trabajadores de la plataforma sobre el reemplazo de ingresos durante la maternidad

Los trabajadores por cuenta propia, incluidos los trabajadores independientes económicamente dependientes (TRADE) en España, deben registrarse en el sistema de Seguridad Social, donde están incluidos en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA).

Los trabajadores independientes y las TRADES (mujeres) tienen derecho a los mismos beneficios de maternidad que los empleados asegurados en virtud del Régimen general. La licencia de maternidad está disponible por hasta 16 semanas e incluye el beneficio de maternidad del 100% de la base de contribución correspondiente (alrededor de € 944.40 por mes si la madre que trabaja por cuenta propia estaba contribuyendo con la base mínima y alrededor de € 4070.10 en caso de que estuviera contribuyendo con la base máxima).

Las condiciones de elegibilidad para acceder a la prestación de maternidad dependen de la edad del trabajador autónomo y del período mínimo de cotización. Estas condiciones son similares a las del esquema general.

Servicio médico gratuito

El Sistema Nacional de Salud brinda atención médica a todas las personas, financiada por la Seguridad Social, incluyendo entre otros, los servicios de atención a las mujeres : a) el seguimiento de cuidado y salud del embarazo. b) la preparación para el parto, c) visita al médico durante el primer mes después del parto, d) la detección de grupos de riesgo y detección precoz del cáncer ginecológico y de mama, de acuerdo con los programas establecidos por los servicios de salud, e) el tratamiento de la complicaciones patológicas de la menopausia, de acuerdo a los programas de servicios de salud. La hospitalización es posible en los hospitales del Sistema Nacional de Salud (Sistema Nacional de Salud) o los hospitales que operan bajo un acuerdo con este sistema. (Real Decreto 2766/1967 de 16 de noviembre, sobre el reglamento sobre las prestaciones de protección de la salud y la gestión de los servicios médicos en el General de la Seguridad Social Art. 14 (2),.. Real Decreto 63/1995, de 20 de enero sobre reglamentos de beneficios para la salud en el Art Sistema Nacional de Salud 1,2 (1), Anexo 1 (2,1)).

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