Garantía del Salario

Tusalario.es - Garantía del Salario, Preferencias de los créditos salariales

 

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Garantía de Salario

Los salarios de los trabajadores no satisfechos por los empresarios, gozarán de preferencias sobre otros créditos.

 

Preferencias de los créditos salariales

  • Los correspondientes a los últimos 30 días de trabajo gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito hasta el doble del salario mínimo interprofesional.
  • Los créditos salariales tienen preferencia sobre cualquier otro crédito, respecto de los objetos elaborados por los trabajadores, mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.
  • Los créditos por salarios no protegidos en los apartados anteriores, tendrán la condición de singularmente privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago, gozando de preferencia sobre cualquier otro crédito, excepto los créditos con derecho real, en los supuestos en los que éstos, con arreglo a la ley, sean preferentes. La misma consideración tendrán las indemnizaciones por despido, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo.
  • Las preferencias reconocidas en los apartados precedentes serán de aplicación, tanto en el supuesto de que el empresario haya iniciado un procedimiento concursal, como en cualquier otro en el que concurra con otro u otros créditos sobre bienes del empresario.
  • Las acciones que puedan ejercitar los trabajadores para el cobro de éstos créditos, no quedarán en suspenso por la tramitación de un procedimiento concursal.
  • El plazo para ejercitar los derechos de preferencia del crédito salarial es de un año, a contar desde el momento en que debió percibirse el salario, transcurrido el cual prescribirán tales derechos.

 

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

 

¿Qué es?

Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario.

 

Retribuciones e Indemnizaciones garantizadas

 

    • Salarios

 

      • Abono a los trabajadores de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de la empresa.
      • La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el duplo del salario mínimo interprofesional diario, sin prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días. Estos salarios habrán de estar reconocidos en Acta de Conciliación o Resolución Judicial.

 

  • Indemnizaciones
    • Abono a los trabajadores de las indemnizaciones reconocidas en Sentencia o Resolución de la Autoridad Laboral, o resolución complementaria de éstas, por despido, extinción de los contratos de trabajo por voluntad del trabajador mediando causa justa, despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y por fuerza mayor, en los supuestos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de la empresa.
    • El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador mediando causa justa, se calculará sobre la base de veinticinco días por año de servicio.
    • La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del duplo del salario mínimo interprofesional, sin pagas extras.
    • Excepciones:
      • En empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial hace efectivo el 40 por 100 de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador, cuando se extinga la relación laboral en virtud de despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción sin necesidad de acreditar la situación de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores.
      • El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas al límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo, pueda exceder del duplo del salario mínimo interprofesional sin pagas extras.
      • La autoridad laboral que constate la fuerza mayor, podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos, sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario, salvo en el caso de que los trabajadores beneficiarios constituyan una sociedad laboral o una cooperativa a la que se aplique las normas establecidas para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.

 

Indemnizaciones excluidas del ámbito de protección de FOGASA

 

  • Se excluyen del ámbito de protección del Fondo de Garantía Salarial:
    • Las indemnizaciones reconocidas en conciliación, salvo las derivadas del expediente de regulación de empleo, en cuanto que lo acordado en la misma solo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes.
  • Otras exclusiones:
    • El Fondo de Garantía Salarial no incluye en la cobertura de garantía salarial, los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de Incapacidad Temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.

 

¿Cómo se financia?

 

  • Cotizaciones por esta contingencia de las empresas tanto públicas como privadas, que ocupan a trabajadores por cuenta ajena.
  • La base de cotización es la misma que se establece para el cálculo de la cotización correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y desempleo en el sistema de la Seguridad Social (ver apart. 29.6). El tipo a aplicar a la base se regula anualmente. Para el año 2003 es del 0,4 por 100 a cargo exclusivamente de la empresa.
    El ingreso se efectuará conjuntamente con las restantes cuotas que correspondan.
  • El tipo de cotización podrá revisarse por el Gobierno, en función de las necesidades del Fondo.
  • Cantidades obtenidas por subrogación.
  • Rentas o fruto de su patrimonio o del Patrimonio del Estado adscrito al Fondo.
  • Otras previstas en las leyes.

 

Beneficiarios

Los trabajadores vinculados por relación laboral.
Están excluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado y trabajadores al servicio del hogar familiar.

 

Tramitación

 

    • El procedimiento de solicitudes de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial podrá iniciarse de oficio, por acuerdo de la Secretaría General o de la Unidad Administrativa periférica correspondiente, o a instancia de los interesados o de sus apoderados.
    • Las solicitudes efectuadas en modelo oficial deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

 

      • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
      • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.
      • Salarios: Acta de conciliación o sentencia del Juzgado de lo Social.
      • Indemnización: Sentencia o Resolución administrativa que autorice la extinción del contrato de trabajo. Esta última deberá ser acompañada de acta de conciliación o resolución judicial donde se cuantifiquen las indemnizaciones.
      • Indemnización derivada del art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores: carta de despido objetivo y resolución judicial que cuantifique la indemnización.
      • Documento que acredite la situación de insolvencia del empresario:
        • En caso de ejecución en vía laboral:
          • Auto de insolvencia.
        • En caso de procedimiento concursal:
  • Admisión a trámite de suspensión, o auto de declaración de suspensión de pagos, quiebra o concurso.
  • Certificación de inclusión de los créditos en la lista de acreedores o su reconocimiento como deudas de la masa.

 

Plazo de solicitud

Un año contado desde la fecha del acto de conciliación, sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria.
Dicho plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal, así como por las demás formas admitidas en derecho.

 

Lugar de presentación

 

  • Si el procedimiento se iniciase a instancia de los interesados, la solicitud debidamente formalizada se presentará en la Unidad administrativa del Fondo de Garantía Salarial de cada provincia o en cualquier otro órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, o la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, así como a través de las Oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la Unidad administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia donde estuviese situado el centro de trabajo.
  • En el caso de trabajadores que la cursaran en el extranjero, podrán hacerlo en la representación diplomática o consular española.

 

Abono de la prestación

Una vez intervenido y resuelto el expediente, se cursa la orden de pago al B.B.V.A., comunicándose por la Unidad al solicitante o beneficiario, el pago por transferencia bancaria de la prestación reconocida a la cuenta consignada en el impreso de solicitud. Excepcionalmente, se efectúa el pago por cheque nominativo, que deberá ser previamente autorizado por la Secretaría General.
Contra la Resolución administrativa, cabe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de un año a partir de la notificación.

 

Subrogación

El FOGASA se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones laborales frente a la empresa deudora, manteniendo los privilegios salariales, excepto en aquellas empresas de menos de veinticinco trabajadores por el 40 % de la indemnización legal.

 

 

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