Seguro de Desempleo

This page was last updated on: 2023-12-15

Seguro de Desempleo

Las personas que están en paro, pero que son capaces y están dispuestos a trabajar, o que han sido despedidas, o cuyos horarios de trabajo (y los salarios correspondientes) se han reducido en al menos un 10% como resultado de la reducción de personal, tienen derecho a las prestaciones por desempleo. Las prestaciones por desempleo son de dos tipos: las prestaciones por desempleo contributivas y las de asistencia especial de desempleo, que se paga a los demandantes de empleo que cumplan con ciertas condiciones especiales (sus ingresos son inferiores al 75% del salario mínimo mensual garantizado, que se han registrado en una agencia de empleo durante un mes y no han rechazado una oferta adecuada de trabajo o un programa de formación profesional, además de otras condiciones específicas).
Los trabajadores y trabajadoras registrados tienen derecho a prestaciones de desempleo contributivo si están en situación legal de desempleo y han cotizado a la Seguridad Social durante al menos 360 días en los seis años anteriores a convertirse en desempleados. La cuantía de la prestación por desempleo depende del número de personas a cargo, dentro de los niveles mínimo y máximo. Para desempleo total, el beneficio es del 70% de la base reguladora (promedio de la base de cotización durante los seis meses anteriores) para los primeros 180 días y el 60% después de eso. La duración de la prestación depende del tiempo que la persona ha estado pagando cuotas de la Seguridad Social en los seis años antes y que va desde los 4 meses hasta los 2 años.

 

Los que no cumplen los requisitos para recibir la prestación por desempleo pueden seguir recibiendo el subsidio de desempleo. La edad para acceder al subsidio de desempleo se ha reducido de 55 a 52 años.

El RDL 8/2019 prevé una bonificación para los empleadores que empleen a trabajadores desempleados de larga duración. Un desempleado de larga duración es aquel que está registrado en la oficina de empleo durante al menos doce de los dieciocho meses anteriores a la contratación. La bonificación a estos empleadores equivale a una reducción mensual de la cotización a la Seguridad Social del empleador o su equivalente diario por trabajador contratado de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año). En el caso de las mujeres desempleadas de larga duración, la bonificación se incrementa a 125 euros/mes (1.500 euros/año). La bonificación está disponible durante tres años si el trabajador desempleado de larga duración se mantiene en el trabajo durante tres años.

Fuente: §280 y 285 Capítulo 1 RDL 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo; https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3481

 

Derechos de los trabajadores no estándar  - Trabajadores de la plataforma sobre beneficios de desempleo

La Ley 32/2010 establece el llamado "seguro contra el cese de la actividad empresarial", concebido como un "beneficio de desempleo" que protege a los trabajadores por cuenta propia que se enfrentan a una situación urgente debido al paro involuntario de la actividad económica.

Este es un sistema voluntario basado en seguros para todos los trabajadores independientes. El beneficio es administrado por las mismas compañías privadas de seguros mutuos que administran el seguro contra contingencias ocupacionales.

Para obtener beneficios de desempleo bajo el esquema, las condiciones clave de elegibilidad son las siguientes: el trabajador autónomo debe estar afiliado al RETA; haber contribuido al seguro al menos 12 meses en los últimos 48 meses; en situación legal de 'cese de actividad comercial'; y firmar un 'compromiso con la actividad' que establece que la persona debe buscar trabajo activamente.

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