Acoso Sexual

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Acoso Sexual

Acoso significa cualquier conducta relacionada con el sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Por acoso sexual se entiende cualquier forma de conducta verbal o física de naturaleza sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Los derechos básicos de los trabajadores y trabajadoras incluyen el respeto de su intimidad y a la debida consideración de su dignidad, incluida la protección contra el acoso en cualquiera de los motivos discriminatorios. Acoso / intimidación y el acoso sexual se consideran discriminación por motivos de género. Se puede dar el despido disciplinario y contrato de trabajo del trabajador podrá ser denunciado por una decisión de la empresa debido al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o de género. En virtud del artículo 184 del Código Penal, una persona puede ser castigada (con penas de prisión de tres a cinco meses y multa de seis a diez meses de salario) como culpable de acoso sexual al pedir favores de naturaleza sexual, para sí o para una tercera parte, en el ámbito de una relación laboral y con la creación en la víctima de este tipo de comportamiento de una situación intimidante, hostil o humillante objetiva y seria. El castigo es mayor (prisión de cinco a siete meses y multa de diez a catorce meses de salario), cuando el acosador se aproveche de su posición jerárquica superior en la relación laboral. Se puede condenar a penas más altas si la víctima se encontraba en una situación de vulnerabilidad debido a la edad, la enfermedad o alguna otra razón.

La resolución del II Plan de igualdad entre hombres y mujeres está dividida en seis áreas principales: igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público, igualdad de condiciones de trabajo y desarrollo profesional, formación y concienciación respecto de la igualdad, conciliación y responsabilidades familiares, igualdad de remuneración, y la erradicación de la violencia de género y apoyo a las víctimas.

(Real Decreto 2/2015, la promulgación de los Trabajadores Estatuto Art.4 (2e) y Art. 54 (2 g);. Artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; Igualdad entre hombre y mujeres. (II Plan para la Igualdad entre hombrd y mujeres en el Administración Central del Estado. Resolución del 26 Noviembre de 2015)

 

Derechos de los trabajadores no estándar Trabajadores de la plataforma sobre protección contra el acoso sexual

De conformidad con el Estatuto de los trabajadores por cuenta propia (Ley Nº 20/2007), los trabajadores por cuenta propia deberán tener una protección adecuada contra el acoso sexual y el acoso por motivos de sexo o cualquier otra circunstancia o condición personal o social. Las disposiciones de acoso sexual son aplicables al igual que a los trabajadores generales.

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